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Usted está aquí: Inicio1 / Documentación de interés sobre la Ley de dependencia

Normativa de interés

En INICIATIVA SOCIAL INTEGRAL le ayudamos a ejercer el derecho a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, que está reconocido por ley desde el 1 de enero de 2007, y que lleva aparejada el desarrollo de diversos servicios y prestaciones.

Las personas mayores dependientes, las personas con diversidad funcional física o intelectual y los menores de 3 años con problemas de dependencia, son los principales destinatarios de estas prestaciones, de las que pueden disfrutar aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o con el permiso de residencia.

Reglamentaciones de interés

DEPENDENCIA:

  • Solicitud Ley de Dependencia
  • Ley de Dependencia
    • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • DECRETO 62/2017, de 19 de mayo del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. (DOGV núm. 8061 de 13.06.2017)
  • Real Decreto 18/2011 de Dependencia
    • ORDEN 5/2011, de 6 de junio, de la Consellería de
    • Bienestar Social, de modificación de los artículos 4 y concordantes de la Orden de 5 de diciembre de 2007

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

  • Instrucción relativa al procedimento y tramitación del Servicio de Ayuda a Domicilio

ASISTENTE PERSONAL

  • Instrucción prestación económica de Asistencia Personal

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Dependencia Española

  • ¿Qué hay que hacer para solicitar la apertura de un expediente de Dependencia? El primer paso es solicitar cita con la trabajadora/trabajador social de tu barrio de servicios de base, o bien del Centro de Salud, o bien del hospital donde esté ingresada la persona si ese es el caso.
  • ¿Quienes pueden solicitar Dependencia? Las personas mayores dependientes, las personas con diversidad funcional física o intelectual y los menores de 3 años con problemas de dependencia, son los principales destinatarios de estas prestaciones, de las que pueden disfrutar aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o con el permiso de residencia.
  • ¿Qué normativa se aplica? DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. (Ver normativa: DOGV núm. 8061 de 13.06.2017)
  • ¿Cómo se solicita? El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará: – a instancia del interesado – de su representante legal o – de su guardador de hecho. En este caso deberá constar también la firma de la persona interesada en la solicitud. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento de empadronamiento de la persona solicitante. En dicha solicitud constará la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento. Asimismo podrán presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art.19, a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso será remitido al Ayuntamiento correspondiente. La fecha de presentación de la solicitud a efectos de cómputo de plazos para resolver será la de presentación de la solicitud de dependencia en el Ayuntamiento de empadronamiento de la persona solicitante o en los registros oficiales de la Generalitat. En este sentido, para poder cumplir los plazos previstos en el decreto 62/2017, es imprescindible que la documentación se compruebe, grabe y escanee en el Ayuntamiento donde se presente la solicitud.
  • ¿Qué ocurre una vez lo solicito? Una vez efectuada la valoración, y siempre que conste el informe de valoración y el informe social, el personal técnico de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia (en adelante DGSSD) emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la DGSSD, al objeto de resolver el mismo. Los grados de dependencia se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla, todo ello sin perjuicio de las variaciones que se realicen por la normativa básica correspondiente: Grado de dependencia Puntuación según baremo Grado 0. No dependiente 0-24 Grado I. Dependencia moderada 25-49 Grado II. Dependencia severa 50-74 Grado III. Gran dependencia 75-100
    La persona titular de la DGSSD, dictará resolución expresa y por escrito sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el grado de la misma. En ella se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y será visible telemáticamente por los Servicios Sociales Generales. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución de grado es de tres meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro de cualquier entidad competente para su tramitación. (Generalitat y Entidades Locales de la Comunitat Valenciana).
  • Qué tipo de prestación me pueden conceder?
    • Servicios Grado I:
      • Prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal.
      • Teleasistencia.
      • Ayuda a domicilio.
      • Centro de día.
      • Centro de noche.
      • Atención residencial para personas con diversidad funcional.
    • Servicios Grado II y III:
      • Prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
      • Teleasistencia.
      • Ayuda a domicilio.
      • Centro de día.
      • Centro de noche.
      • Atención residencial.
    • Prestaciones económicas Grado I.
      • De asistencia personal.
      • Para cuidados en el entorno familiar.
      • Vinculada al servicio, en consonancia con el catálogo:
        • PVS Centro de Día.
        • PVS SAD.
        • PVS Prevención y Promoción.
        • PVS Residencial para personas con diversidad funcional.
        • Prestación vinculada de garantía para personas con diversidad funcional.
    • Prestaciones económicas Grado II y III:
      • De asistencia personal.
        Para cuidados en entorno familiar.
      • Vinculada al servicio:
        • PVS Residencial.
        • PVS Centro de Día.
        • PVS SAD.
        • PVS Prevención y Promoción.
        • Prestación vinculada de garantía.
  • ¿Cuánto se tarda en que me concedan la prestación por Dependencia? En teoría deben responder en 6 meses como máximo, pero estos plazos se están alargando varios meses más.
  • Si he solicitado una ayuda económica, y una vez se me concede ¿tiene efecto retroactivo?  Sí, a partir de esos 6 meses de plazo mencionados por la administración. Ejemplo: Si solicito el expediente en enero y me lo aprueban en diciembre, el efecto retroactivo será desde primeros de julio.
  • ¿Una vez concedida la prestación, ¿Qué puede hacer INICIATIVA SOCIAL INTEGRAL? Ofrecer los servicios correspondientes a una con acreditación para la prestación de PVS-SD y PVS-Asistente personal.
    • Servicios de Asistente Personal, incluidos en Dependencia:
      • Persona de Atención Terapéutica infantil (PATI).
      • Asistente Personal (personas adultas).

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Atención al público:

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